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Mar, 2023

CLAVES DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES

        Con fecha 17 de marzo de 2023, el Gobierno ha publicado el Decreto Ley 27 en el que se recoge la reforma de pensiones.

        El objetivo fundamental es reforzar la capacidad financiera del sistema de pensiones con el fin de establecer las bases que garanticen la sostenibilidad del sistema en los próximos 30 años.

        Las principales medidas son:

  1. 1. INCREMENTO DEL TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN: En 2023 la base máxima de cotización se ha incrementado en un 8,60% (de 4.139 ha aumentado a 4.495), más que la revaloración de las pensiones que fue del 8,50%. De 2024 a 2050, las bases máximas de cotización se actualizarán al importe de revaloración de la pensiones y se añadirá un 1,20% más. Por medio de esta fórmula se estima que las bases máximas de cotización se incrementarán un 38% hasta el año 2050.

  1. 2. COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD A LOS SALARIOS ALTOS: Con efecto 1 de enero de 2025, se establece una cotización adicional de “solidaridad” a los salarios que superen la base máxima de cotización en un 10% (por ejemplo, en 2023 los que superan los 53.940,00€ anuales).

        La cotización adicional de solidaridad dividirá su aportación en 3 tramos:

        1. los que superan la base máxima de cotización en 10%

        2. los que superan la base máxima de cotización del 10% al 50% y

        3. los que superan la base máxima de cotización en más del 50%.

        La cotización adicional de solidaridad se aplicará desde 2025 y se incrementará progresivamente hasta 2045.

  1. 3. INCREMENTO DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI): El MEI se ha estrenado en 2023 como una aportación especial de empresas y trabajadores para afrontar las jubilaciones de la generación de los años 60. No computa tampoco para el cálculo de la jubilación, ni puede ser objeto de bonificación ni reducción.

        Actualmente, en 2023, es: 0,50% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador. Irá aumentado año a año hasta alcanzar en 2029 el 1,2% (1% empresa y 0,2% trabajador).

        En 2023 a los trabajadores autónomos se les ha repercutido el 0,60%.

  1. 4. COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS: Desde 1 de octubre de 2023, las prácticas NO REMUNERADAS tendrán cotización por día de práctica y a las prácticas REMUNERADAS se les aplicarán las reglas de los contratos en formación, y se aplicarán reducciones.

  1. 5. EFECTOS SOBRE LAS PENSIONES DE JUBILACION:
  2.              En compensación al esfuerzo que realizarán los trabajadores con bases máximas, las pensiones máximas se revalorizarán desde 2024 con la variación media interanual y un incremento adicional del 0,0115%.
  3.              Las pensiones mínimas contributivas se incrementarán año a año en porcentajes progresivos para reducir la brecha existente (732,00€ en 2023 y pretensión de 1.180,00€ en 2027).

                     Incremento de la pensiones No contributivas.

                     Cálculo de las pensiones: Se establece un sistema progresivo desde 2026 y hasta 2038 para el cálculo de la pensión. Convivirán 2 sistemas pudiendo elegir la forma de cálculo más beneficiosa.

  • El actual de los últimos 25 años de cotización.
  • Desde 2026, el nuevo sistema de 29 años y descartar los 2 peores. (Es progresivo, comenzará en 2026 con 25 años y 2 meses descartables y terminará en 2038 con 29 años y 2 años descartables).
  • A partir de 2044, se aplicará únicamente el sistema de los últimos 29 años descartando los 2 peores.
  • El complemento de brecha de género se incrementará en 2024 un 10% adicional a la revalorización de las pensiones. Se mejoran las lagunas de cotización en el caso de las mujeres que dejaron su trabajo por ser madres

  1. 6. MEJORAS EN REDUCCIONES DE JORNADA Y EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE FAMILIARES

             Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos hospitalizados, enfermedad grave o cáncer hasta los 23 años (26 si tienen discapacidad).

             Se amplia de 1 a 3 años la consideración como periodo cotizado por cuidado de familiares hasta 2º grado que no pueden valerse por sí solos.

             Se amplia de 2 a 3 años el incremento del 100% de cotización por la reducción por cuidado de hijos menores y de familiares dependientes. 

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