Derogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo
El 19 de febrero de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2020, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 20 de febrero de 2020.
Con dicho Real Decreto-ley se procede a la derogación inmediata del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, el legitimaba como causa de despido objetivo la acumulación de faltas de asistencia tanto justificadas como injustificadas por parte de la persona trabajadora, que superaran determinados porcentajes (en el caso de bajas médicas de duración inferior a 20 días)