NUEVO PERMISO CLIMÁTICO
Real Decreto-ley 8/2024 que modifica artículos del Estatuto de los Trabajadores. (debe ser convalidado en un mes por el parlamento)
Se han adoptado nuevas medidas laborales para aplicar ante este tipo de catástrofes o fenómenos meteorológicos, con el fin de evitar las horribles consecuencias de la DANA de 29 de octubre:
Se introduce un nuevo permiso retribuido laboral, ERTE por fuerza mayor, derecho de la RLT a ser informada y el deber de que la negociación colectiva incorpore protocolos de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
● Nuevo permiso laboral retribuido -artículo 37.3 g) ET
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, la empresa podrá aplicar un ERTE de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del ET.
Si la prestación laboral es compatible con el trabajo a distancia la empresa podrá establecerlo como prioritario y dotar de medios informáticos.
● ERTE de fuerza mayor, se modifica el apartado 6 del art 47 ET
Será causa de fuerza mayor, el mantenimiento, transcurridos los cuatro días previstos de permiso (art 37.3.g ET), de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia.
● Nuevo derecho de información a la RLT, Se introduce una nueva letra e) en el artículo 64.4 ET
La empresa deberá informar de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
● Obligación de negociar en los convenios colectivos, se introduce un nuevo apartado en el art 85 ET
A través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.