Permisos para participar en la elecciones generales del 10 de noviembre 2019
1. Permiso para votar:
Si coincide íntegramente la jornada de trabajo dentro de los horarios de apertura de los colegios electorales, tendrán un permiso retribuido de 4 horas de duración.Si coincide parcialmente la jornada de trabajo:Si la coincidencia es de 4 o más horas, 4 horas de permisoSi la coincidencia es de menos de 4 horas, el permiso se reduce al tiempo que coincidan el horario laboral y el electoral.
El permiso será proporcional en aquellos casos que las personas trabajadoras realicen una jornada inferior a la normal.Si el horario no coincide, ni total ni parcialmente, no tendrán derecho a permiso retribuido.Corresponde a la dirección de la empresa la organización y distribución de los permisos retribuidos, previo informe a sus representantes legales.La empresa podrá exigir la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
2. Permiso para los miembros de las mesas electorales e interventores:
Los miembros de las mesas electorales o interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido del día de la votación y un permiso para las 5 primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior a la consulta.