Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor--- PATERNIDAD
El RDL 6/2019 modificó las anteriores prestaciones de maternidad y paternidad que pasaron a denominarse prestaciones por nacimiento y cuidado de menor con la finalidad de equiparar los derechos de las personas trabajadoras, hombres y mujeres, y de fomentar la corresponsabilidad en las tareas domésticas y en el cuidado y atención de descendientes (CC art.68).
La principal modificación, que será de plena aplicación a partir del 1-1-2021, fecha en que alcanzará las 16 semanas para cada progenitor, supone la equiparación en la duración de la suspensión del contrato de ambos progenitores.
Durante 2020, y en caso de nacimiento, el progenitor distinto a la madre biológica va a poder disfrutar de un período de suspensión del contrato de 12 semanas de duración, de las cuales las 4 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida, inmediatamente tras el parto. Además, la madre biológica puede cederle parte de su permiso no obligatorio, hasta un máximo de 2 semanas.
En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor va a disponer de un periodo de suspensión de 6 semanas que deben disfrutarse obligatoriamente y a tiempo completo después de la resolución judicial o administrativa que resuelva la adopción, guarda o acogimiento. Además, disponen de un total de 16 semanas ininterrumpidas dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa. Estas semanas, de disfrute voluntario, se pueden distribuir entre los dos progenitores, con un máximo de 10 semanas para cada progenitor.